REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000172
ASUNTO: RP11-D-2008-000172
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE LIBERTAD
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes omissis, por la presunta comisión del delito de del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (Aux) del Ministerio Público solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal C de la LOPNA. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. solicitó la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, que no se encuentra prescrito ya que presuntamente ocurrió en fecha 26/04/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales presentadas por la representación fiscal, ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente en el hecho imputado; ya que el acta de investigación policial de fecha 26/04/08, suscrita por los funcionarios: Aquiles González, Pedro Velásquez, Edith Ruiz y Edgar Ramírez, (inserta al folio 04), es suficientemente al momento de identificar al autor de los hechos, como una persona de tez negra y estatura baja, con tatuajes en varias partes del cuerpo, la cual no coincide con la fisonomía del imputado en autos, por su parte en las actas de entrevistas de fecha 26/04/08 realizada a los testigos de la inspección, (insertas a los folios 17 y 18) uno de los testigos identifica al presunto autor como una persona de tez negra y estatura baja, mientras que el otro no dio detalles del presunto autor de los hechos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Gile José Rojas Rojas, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Segundo: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la representación fiscal y en consecuencia Con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones del adolescente: antes identificado, solicitada por la defensa, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor del hecho punible presuntamente cometido. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Remítanse las presentes
actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO
Abg. Alejandro Rodríguez R.
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