En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encuentra en Estado de Ejecución líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase con lo Ordenado.-
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
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T.S.U Coromoto G. Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo Ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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