Mediante oficio número 1.700, de fecha 11 de Abril de 2.007, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitió a este Tribunal el expediente signado con el número 6.595.98, contentivo de Pensión de Alimento interpuesta por la ciudadana, Yeisi Damaris Varela Subero, debidamente identificada en Autos, asistida por el Defensor Publico, Rafael Izquierdo, en virtud de la Declinatoria la Competencia en razón del territorio, por cuanto la demandante y sus hijos residen en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo así este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la Resolución número 1278, de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema Judicial, que fuera notificada por resolución de fecha 10 de Julio de 2002, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos relativos a las Obligaciones Alimentarías cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio.
En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encuentra en Estado de Ejecución líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase con lo Ordenado.-