Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS TOMÁS BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos CRISTIAN OMAR Y CRISTINA PATRICIA BRITO ARIAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los ingresos que obtenga en los trabajos de agricultura que realice, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-