REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 405-07
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: OMAIRA GERÓNIMA ARIAS MACUARAN
DEMANDADADO: JESÚS TOMÁS BRITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha Dos (24) de abril de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534098, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana OMAIRA GERÓNIMA ARIAS MACUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.075.104, con domicilio en Calle Las Palmas Cayena N° 40, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños CRISTIAN OMAR Y CRISTINA PATRICIA BRITO ARIAS, en contra del ciudadano JESÚS TOMAS BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.868, con domicilio en Calle San José S/N, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado, se comprometió a hablar con su familia, para que lo ayuden en esta situación, ya que no tiene trabajo fijo y se dedica a la Agricultura, pero no tiene tierra para trabajar, y es por lo que se le hace imposible fijar cantidad de dinero alguna, pero que está de acuerdo en darle a sus hijos un Treinta por ciento (30%) de todo lo que gane en los trabajos del campo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños CRISTIAN OMAR Y CRISTINA PATRICIA BRITO ARIAS, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS TOMÁS BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos CRISTIAN OMAR Y CRISTINA PATRICIA BRITO ARIAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los ingresos que obtenga en los trabajos de agricultura que realice, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 405-07
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