por Autoridad de la Ley, declara sin Lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal y en consecuencia acuerda la libertad bajo la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, sometiendo a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda la libertad de los adol.....