ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de aperturar desde esta fecha un lapso de pruebas por ocho días de audiencias, a los fines de que las partes si lo desean ofrezcan pruebas y concluido el mismo se ordena tenga lugar al segundo día la audiencia para debatir oralmente el pedimento de entrega de vehículo y al efecto se emplaza a las partes para el día 14-05-2007 a las 2:00 p.m. Así lo decide el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ténganse por notificadas a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido dictada en su presencia en audiencia oral y pública.