el Tribunal fijó la causa para decidir.
En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 30 de Abril del 2.003, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa al ciudadano abogado RÓMULO URBANO LUIGGI, quien fue debidamente notificado en fecha 06 de Mayo del 2.003 y juramentado en fecha 13 de Mayo del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia del folio 60 del presente expediente, el defensor designado no compareció a pagar la cantidad intimada o a hacer oposición, asimismo consta de las actuaciones del expediente que no promovieron prueba alguna.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor al litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 de.....