REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Abril del 2.006
196° y 147°
Exp. N° 15.342.
DEMANDANTE: JOSE DOMINGO MARTIN PEREZ,
Titular de la Cedula de Identidad N°
5.231.286, domiciliado en la Población de
Guaraúnos casa s/n Municipio Benítez del
Estado Sucre, en su carácter de PRESIDENTE
DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA “ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
GUARAUNOS” (ACOOPAGUAR).
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: NELSON GARCÍA; LUIS RAFAEL RAUSSEO;
ERMOGENES TORRES; LUIS ENRIQUE
MENDEZ Y OTROS.
APODERADO (S): No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO AGRARIO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la revocación del auto de Admisión de la demanda de fecha 05 de Abril del 2.006, y la nueva Admisión de la misma por el Procedimiento previsto en el artículo 214 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, respecto de lo cual esta Instancia para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201 de la Ley antes mencionada que señala:
<
entre particulares con motivo de las
actividades Agrarias serán sustanciadas
y decididas por los Tribunales de la
Jurisdicción Agraria, conforme al
Procedimiento Ordinario Agrario, el
cual se tramitará oralmente, a menos
que en otras leyes se establezcan
Procedimiento especiales>>.
De manera que al tener establecido el Código de Procedimiento Civil un Procedimiento especial referido a los Interdictos posesorios es dicho procedimiento el que debe aplicarse, tal y como fue señalado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Central en sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2.004, en el expediente signado con el N° 1856 de la Nomenclatura interna de ese Juzgado y 14361 de este, contentivo de la Querella Interdictal intentada por la Ciudadana: por MIGUELINA CAMPOS contra el Ciudadano: JOAQUIN BRITO.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp, N° 15.342