Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica del presente Mandamiento de Ejecución, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Seis Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.6.368.339,20) de la cuenta corriente N° 002-0275-20-0000048813, la cual pertenece a la demandada.-