En el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.767, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana: Zuleima Sandoval Carreño; en la siguiente dirección: Calle Independencia, esquina con calle Las Margaritas, Edificio donde funciona el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Carúpano; los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y así dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.113, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de Servicios de esta entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 002-0275-20-0000048813, perteneciente a la empresa demandada, Propisca C.A., o cualquier otra cuenta corriente que posea la referida empresa demandada en esta entidad bancaria.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y constata que la misma es una cuenta corriente, que pertenece a la empresa demandada Propisca, C.A., que la misma no es una cuenta nómina ni de ahorros y que dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al identificado funcionario bancario que bloque la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).- Seguidamente, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), el previamente identificado funcionario bancario; ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño manifiesta haber cumplido con tal formalidad.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica del presente Mandamiento de Ejecución, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Seis Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.6.368.339,20) de la cuenta corriente N° 002-0275-20-0000048813, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena al Gerente de Servicios de la entidad bancaria: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante dos (02) cheque de gerencia, el primero a nombre a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abogado: Segundo Antonio Marcano y el Segundo a nombre de la experto contable, Licenciada: Ana K. Martínez L.- Seguidamente el identificado Gerente de Servicios de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, abogado: Segundo Antonio Marcano de dos (02) Cheque de Gerencia; el primero: a nombre de Segundo Antonio Marcano, por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (5.776.238,66) emanado del Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Carúpano, identificado con el N° 00314085, y el segundo a nombre de Ana K. Martínez L., por la cantidad de Quinientos Noventa y Dos mil Cien Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (592.100,57), emanado del Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Carúpano, identificado con el N° 00314084, Cheque éste que corresponde a los honorarios del experto contable designado por el Tribunal comitente, Licenciada Ana K. Martínez L. y el cual será consignado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado: Segundo Antonio Marcano, en el Tribunal comitente, vale decir, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hubo observación u objeción a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado, (fdo) Ilegible. Ignacio del J. Espinoza M..- El Apoderado Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Segundo Antonio Marcano (fdo) ilegible.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-