este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, acuerda Declarar Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia expedir orden de aprehensión contra el adolescente XXXXXXX, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-06-88, sin oficio, hijo de XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previ.....