Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YONIS EPIFANIO CARABALLO, por la comisión de los delitos de por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionado en el Artículo 417 del código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, en perjuicio deL Juan Bautista Rodríguez Guevara, todo de conformidad con loo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.