Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Resuelve: en virtud de que el vehículo en mención que ha sido objeto de la presente reclamación no esta siendo solicitado por autoridad competente alguna, ni reclamado por terceros y aunque la experticia arrogo que los seriales eran falsos el solicitante a demostrado la buena fe en la obtención del vehículo, y lo ha poseído con ánimos de propietario, al no poderse determinar los seriales originales es imposible determinar los legítimos propietarios del vehículo, que nunca podrán acudir a esta causa a reclamar sus derechos, por lo que considera este Juzgador que los derechos alegados por el solicitante son legítimos y se le debe entregar el vehículo en guardia y custodia, así lo refiere la sentencia 3198 del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25-10-05, que en sala constitucional la Magistrado Luisa Estela Morales, implanto el criterio.....