REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007036
ASUNTO : RP01-P-2005-007036

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Dr. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ , con el Secretario Abg. LUIS PRIETO, a fin de celebrar la Audiencia de entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-P-2005-007036.Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Abogado IVAN GUARACHE, el ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA AMARAL, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente se declara abierto el presente acto. Seguidamente se le concede la palabra al abogado de confianza, Dr. Iván Guarache, quien expone: El vehículo no se encuentra solicitado y mi representado compro ese vehículo de buena fe, consta las actuaciones revisión de tránsito terrestre y documento de compra venta y la jurisprudencia patria establece. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Solicitante JOSE GREGORIO ACUÑA AMARAL, quien expone: Yo solicito el vehículo, por que lo necesito para trabajar, ese carro se esta perdiendo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. Eslenys Muñoz, quien expone: El Ministerio Público en vista la solicitud de entrega de vehículo, deja constancia que cursa al folio 29 negativa de entrega de vehículo, por cuanto en la experticia se determinó que no se puede determinar la identificación del vehículo, por cuanto el mismo tiene sus seriales adulterados, y de acuerdo a una jurisprudencia reciente del Tribunal supremo de Justicia, establece que se debe agotar todas las pruebas para demostrar la identificación del vehículo, y en la presente causa todavía faltan diligencias que practicar, como son las experticias a la documentación que cursa a la presente causa, por lo que el Ministerio Público, ratifica su negativa de entrega del vehículo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por el solicitante, lo señalado por su abogado asistente y oída al Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Resuelve: en virtud de que el vehículo en mención que ha sido objeto de la presente reclamación no esta siendo solicitado por autoridad competente alguna, ni reclamado por terceros y aunque la experticia arrogo que los seriales eran falsos el solicitante a demostrado la buena fe en la obtención del vehículo, y lo ha poseído con ánimos de propietario, al no poderse determinar los seriales originales es imposible determinar los legítimos propietarios del vehículo, que nunca podrán acudir a esta causa a reclamar sus derechos, por lo que considera este Juzgador que los derechos alegados por el solicitante son legítimos y se le debe entregar el vehículo en guardia y custodia, así lo refiere la sentencia 3198 del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25-10-05, que en sala constitucional la Magistrado Luisa Estela Morales, implanto el criterio que comparte este tribunal, en cuanto a que es determinante la posesión del bien en los casos donde no se pudo determinar los seriales de los vehículos, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial, por lo que en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, acuerda la entrega en guarda y custodia al ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA AMARAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.464, de oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, planta baja N° 01, Cumaná Estado Sucre, del vehículo Marca: chevrolet, Modelo: cheyenne . Clase: camioneta, tipo: pick up, color: blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T34V303755 año: 2004, SERIAL DEL MOTOR: 34V303755, Uso: particular, capacidad: 3 puestos, bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentarlo a la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y ante este despacho las veces que el mismo sea requerido; 2-. No vender y gravar el vehículo referido; 3-. No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo automotor; 4-. Se autoriza a la ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA AMARAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.464, de oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, planta baja N° 01, Cumaná Estado Sucre, a circular por la jurisdicción de todo el país. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto líbrese oficio al Jefe del estacionamiento EL FARO C.A de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expídase copias certificadas de la presente acta al solicitante. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente decisión. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30pm.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
SOLICITANTE
JOSE GREGORIO ACUÑA AMARAL

LA DEFENSA

Dr. IVAN GUARACHE LA FISCAL

Dra. ESLENYS MUÑOZ


ELALGUACIL JUAN CARLOS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO