Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: donde dice : “…nacida en ésta población el día VEINTITRÉS DE ENERO DE NIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO…” debe decir: “…nacida en ésta población el día VEINTITRÉS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO… ”. Y así se decide.