Se HOMOLOGO la conciliacion realizada entre los ciudadanos: Fatima del Valle Cabello Corcega y Martin Alejandro Peinado Fermin, debiendo el obligado pasarle a la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA) la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) SEMANALES, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA. Se participó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre.