REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.



Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.893.664 y V-15.090.700, domiciliados en el Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor de la niña: ( cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 18 del presente expediente, acta de conciliación de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil cinco en la cual los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN manifestaron de común acuerdo una Pensión de Alimentos de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES a favor de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), dicha obligación será entregada por el obligado, MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, los días sábados de cada semana a la señora: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA, madre de la niña.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las

Cédulas de Identidad números: V-15.893.664 y V- 15.090.700, respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 190-05
ILRM/ajrp