Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se observan las resultas de la referida comisión, por lo que desconoce este Tribunal, si la citación personal de la empresa demandada se cumplió o no, y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto no conste en autos los resultados de la comisión librada en este juicio.- Así se decide.-