REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Abril de 2.005.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 25 de Abril del 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio ARLENIS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.667, en su carácter acreditado en los autos y de este domicilio, donde solicita al Tribunal que la citación de la parte demandada se haga en la persona del abogado en ejercicio Dr. GUILLERMO TINEO, quien es Apoderado Judicial de la empresa demandada, según poder cursante en el expediente N° 4.603, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Que en fecha 13 de Abril del 2.004, cuando este Juzgado admitió la demanda, se ordenó la citación de la empresa demandada y por cuanto la empresa se encuentra domiciliada en caracas, se acordó comisionar a Cualquier Juzgado de Municipio del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la citación de la demandada.-
Recibidas las resultas del Juzgado Vigésimo de Municipio del Distrito Capital, en fecha 16 de Julio del 2.004, donde se evidencia que no se pudo practicar la citación de la parte demandada, por los motivos que constan en autos. (f.10 al 22), la parte actora en fecha 22 de Julio del 2.004, solicitó la citación por Carteles, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.-
En fecha 27 de Julio del 2.004, este Tribunal acordó lo solicitado por el demandante y ordenó librar los correspondientes carteles, librándose despacho al Juzgado de Municipio del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, comisionándole suficientemente para que practicara la citación ordenada (F-25).-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se observan las resultas de la referida comisión, por lo que desconoce este Tribunal, si los Carteles de citación librados a la demandada fueron fijados o no, y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto no conste en autos los resultados de la comisión librada en este juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp. N° 4.605-
MAC/OCR/mdet..-
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