Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Solicitud formulada por el acusado: VIOMAR ALEJANDRO MEJIAS BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.262 y domiciliado en la Población de Mariguitar sector Petare casa S/N de esta ciudad, con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado, la obligación de presentarse cada treinta días (30), ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-