REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000101
ASUNTO : RP01-P-2003-000101


ASUNTO PRINCIPAL: Rp01-2003-000101

Vista la solicitud presentada en fecha 22-04-2005, por el ciudadano VIOMAR ALEJANDRO MEJIAS BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.262 y domiciliado en la Población de Mariguitar sector Petare casa S/N de esta ciudad, quien en su carácter de acusado, requiere de este Tribunal que por cuanto viene cumpliendo un régimen de presentación cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y actualmente tiene un ofrecimiento de trabajo en el Metro de la ciudad de Caracas, se estudie la posibilidad de que sus presentaciones se lleven a cabo cada treinta días, ya que necesita tramitar todo lo conducente con lo relacionado al trabajo ofrecido.
Este Juzgado para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que por decisión de fecha 25-02-2004, el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Preliminar decreto Medida Cautelar Sustitutiva al hoy acusado: VIOMAR ALEJANDRO MEJIAS BASTARDO, consistente en presentaciones cada ocho (8) días, posteriormente este Tribunal por auto de fecha 26-08-2004 previa revisión del Sistema informático Juris 2000, constato que el acusado ha cumplido con responsabilidad el régimen de presentaciones impuesto y acordó el régimen de presentación cada Treinta (30) días.
Así las cosas, observa este Juzgado que al proceder a la revisión y análisis de los argumentos en que se fundamenta la solicitud formulada, considera este Órgano Jurisdiccional, que la medida Cautelar con Régimen de Presentación impuesta por el Juez de Control y revisada por este Tribunal, no es procedente suprimirla debido a la gravedad del hecho imputado, pero si debe ser sustituida por otra menos gravosa, pero que igualmente garantice la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Publico que en su oportunidad se celebre, y le garantice igualmente al acusado el derecho al trabajo, por lo que es Procedente la solicitud formulada, y en consecuencia se acuerda las presentaciones del acusado cada treinta días (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Solicitud formulada por el acusado: VIOMAR ALEJANDRO MEJIAS BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.262 y domiciliado en la Población de Mariguitar sector Petare casa S/N de esta ciudad, con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado, la obligación de presentarse cada treinta días (30), ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. CARMEN RIVAS.