En consecuencia de lo anteriormente establecido este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de apelación, al tiempo que revoca la sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, emanada del Juzgado recurrido, y en consecuencia REPONE LA CAUSA hasta el estado en que se encontraba para el momento de la decisión del 22 de octubre de 2004, que no resulta afecta por la reposición que se decreta en este fallo. Cúmplase.