Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARITZA RINCONES SOLANO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana MARLENE ESTEVES NUÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.995, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 2.004. En consecuencia, se INADMITEN las pruebas contenidas en los capítulos I y IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada. Así se decide.-