efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo decidieron con la finalidad de dar por terminado el presente juicio lo siguiente: La parte demandada en aras de solventar y solucionar los requerimientos planteados en la presente demanda, ofreció a la parte actora el pago de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.800,00), o su equivalente en bolívares, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00), para el día 10 de Abril del 2.023 y la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 800,00), para el día 10 de Mayo del 2.023, en el entendido que si el demandado conseguía el dinero antes de la fecha prevista, se obligaba a consignar el mismo ante este Tribunal, que dicho acuerdo implicaba un Convenimiento de la demanda intentada por la parte accionante. Asimismo el abogado VÍCTOR DÍAZ, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, .....