REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.850.

DEMANDANTE: SABAS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.425.

APODERADO JUDICIAL: Abg. VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: JUAN GREGORIO ANDARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.405.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 21 de Marzo del 2.023, los ciudadanos SABAS JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.425, parte demandante en el presente juicio, asistido por su apoderado judicial abogado VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y JUAN GREGORIO ANDARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.405, asistido del abogado WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo decidieron con la finalidad de dar por terminado el presente juicio lo siguiente: La parte demandada en aras de solventar y solucionar los requerimientos planteados en la presente demanda, ofreció a la parte actora el pago de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.800,00), o su equivalente en bolívares, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00), para el día 10 de Abril del 2.023 y la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 800,00), para el día 10 de Mayo del 2.023, en el entendido que si el demandado conseguía el dinero antes de la fecha prevista, se obligaba a consignar el mismo ante este Tribunal, que dicho acuerdo implicaba un Convenimiento de la demanda intentada por la parte accionante. Asimismo el abogado VÍCTOR DÍAZ, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, aceptó los términos establecidos con el entendido que dicho acuerdo implicaba un acto de auto composición procesal que pondrá fin al proceso y en consideración de ello solicitó al Tribunal que cumplida que sea la obligación contenida en el convenio homologue el acto en cuestión y ordene el archivo del expediente en su oportunidad legal procesal. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,




Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.850