Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELISABETTA PASTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.667, actuando en este acto como apoderada judicial de la entidad de trabajo sociedad mercantil PETROSAUDI OIL SERVICE LTD Y SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA C.A , parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de Octubre de dos mil dieciséis (2016) y la sentencia de fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad .....