Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano Pedro José Lara Rosario por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio Rosa del Jesús Moya y Detentación de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 111 de la Ley de Desarme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.