REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004529
ASUNTO: RP11-P-2013-004529
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de especial de fecha: 26 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a Pedro José Lara Rosario, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio Rosa del Jesús Moya y Detentación de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 111 de la Ley de Desarme. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Edittela Torres en sustitución de la defensa Nº 05, y el imputado de autos Pedro José Lara Rosario. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 18-02-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de sesenta (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Tercero de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a Pedro José Lara Rosario, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio Rosa del Jesús Moya y Detentación de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 111 de la Ley de Desarme, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 18-02-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano Pedro José Lara Rosario por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio Rosa del Jesús Moya y Detentación de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 111 de la Ley de Desarme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
|