ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado JOSÉ VICENTE MELCHOR MELCHOR, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná en fecha 04/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-24.690.298, hijo de los ciudadanos Elsa Ramona Melchor y José Vicente Hernández Lanza, residenciado en Tercera Calle La gran Sabana, del Barrio El Peñón, casa Nº 19, detrás de la iglesia, Telf: 0414-1931402, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo .....