Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano ANTONIO RAFAEL CABELLO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.345, hijo de Carmen Cabello y Alí Vera, soltero, nacido en fecha 21-12-1974, de 36 años de edad, de oficio pescador, residenciado en el la urbanización en Caigüire, detrás del Estadio, Calle Brisas del mar, casa sin número, cerca de la bodega de la Señora Alicia, Cumaná, Estado Sucre; la c.....