Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La FALTA DE COMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional; SEGUNDO: SE ANULA TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas procesales al Tribunal Contencioso-Administrativo de la Región Nororiental para que éste actuando en primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de Amparo Constitucional
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), Años 197° de la Independencia y 149°.....