En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes OMISSIS 1; y expone: "Admito los Hechos y solicito la imposición de la sanción". El segundo de los imputados dijo ser y llamarse OMISSIS 2; por hallarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana EMARALIS KARINA PÉREZ ZORRILLA, en consecuencia los Sanciona con la Medida de AMONESTACIÓN todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623 ejusdem. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ej.....