..." este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio pautado por las partes en fecha 06-03-06, tal como consta al folio 45 del presente asunto, por cuanto se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez desde la fase preparatoria, a aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. Ahora bien, el Imputado ha efectuado ante este Tribunal el pago acordado con la víctima y ésta lo ha recibido en presencia de este Tribunal, siendo en consecuencia procedente declarar la extinción de la Acción Penal conforme al artículo 48, ordinal 6° del COPP, y por conducto del artículo 318, ordinal 3°, ejusdem, declarar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto. Por .....