DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando como Tribunal de Primera Instancia en vista que se encuentra un ente público involucrado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA solicitada por los ciudadanos JUAN PABLO RAMIREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS D`OMMAR ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.790.988 y V-14.818.409, respectivamente, sobre los cultivos de mago y merey que se desarrollan en el lote de terreno denominado "T.....