Por los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada Milangela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, apoderada judicial de los Ciudadanos: Lourdes Alcalá De Tovar, C.I. Nº V-4.294.629,Pragedes Del Carmen Tovar Alcalá, C.I. Nº V-5.877.755, Asdrúbal José Tovar Alcalá, C.I Nº V-9.457.233,Ysaura Felipa Tovar Alcalá, C.I. Nº V-9.457.230,Héctor Andrés Tovar Alcalá, C.I. Nº V-9.457.227,Celia Aurora Tovar Alcalá, C.I Nº V-11.436.004,David Manuel Tovar Alcalá, C.I. Nº V-12.289.595,Francisco Antonio Tovar Alcalá, C.I Nº V-12.888.044,Lourdes Emilia Tovar Alcalá, C.I. Nº V-12.888.020,Abraham Ely Tovar Alcalá, C.I. Nº V-14.064.166 y Luís Efraín Tova.....