Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JESÚS RAFAEL HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.618, domiciliado en el Rincón de Caiguire, casa s/n., frente de la Bloquera, Cumaná estado Sucre, la hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad