Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VIVAS, titular de la cedula de identidad No. 11.374.731, en contra de La FUNDACION CASTILLO SAN ANTONIO DE LA EMINENCIA DE CUMANA
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 39. 363,67), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses mora.....