este tribunal acordó en fecha 27-05-11 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos GIANMARINO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, por considerar que los penados no eran beneficiarios del mencionado beneficio, toda vez que éstos fueron condenados por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y por ser condenados a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, haciendo mención de algunas Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que a su manera de ver el presente asunto y su planteamiento, son aplicables para soportar su pretensión. Ahora bien, este Tribunal al respecto observa: El artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, establece: Serán consideradas Nulidades Absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violaciones de derechos y garantías fu.....