este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los ciudadanos LUIS BELTRAN RAMOS URBANEJA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 17.538.404, residenciado en el Barrio las Delicias, Caigüire, calle 4, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y JOSE MANUEL ASTUDILLO FRONTADO venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 22.920.426, residenciado en el Sector las carabelas, de esta localidad de Caigüire; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO.....