Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra del ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.193, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Porvenir, Calle San Pedrito, Casa S/N°, cerca de la estación de servicio de la localidad, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base pa.....