REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2011-003037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 A.M., el Juzgado Quinto de CONTROL, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. CARLOS GONZÁLEZ, quien se avoca ala conocimiento de la presente causa, acompañado de la ABG. EVELYN GONZÁLEZ, secretaria de sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa signada con el No. RP01-P-2011-003037, en causa seguida al ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.193, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Porvenir, Calle San Padrito, Casa S/N°, cerca de la estación de servicio de la localidad, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y se deja constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Décimo Primero la ABG. JORGE SAYETH, el ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, la defensora Pública Abg. MARIANA ANTON. Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del presente acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. JORGE SAYETH, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 19/09/2011, cursante a los folios 33 al 37 de la única pieza en el cual el Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 01-07-2011, suscrita por los funcionarios del (IAPES) de esta ciudad de Cumana, en la cual deja constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en inmediaciones del sector cerezal, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa por lo qu7e le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal en donde logran incautarle entre la ropa interior y los genitales, un calcetín confeccionado en tela, el cual contenía trece envoltorios de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína; y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar su detención, luego de haberlo impuesto de sus derechos constitucionales y establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el comando conjuntamente con lo incautado, razón por la cual solicito respetuosamente ciudadana Juez, decrete el Sobreseimiento de la causa y a favor del ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.193, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Porvenir, Calle San Pedrito, Casa S/N°, cerca de la estación de servicio de la localidad, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud esta fundamentada en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido la Juez impone al ciudadanas JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a las mismas, manifestando el ciudadano: JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. La Defensa Publica Nº 5 la Abg. MARIANA ANTON, quien representa al ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, quien expuso: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, así mismo solicito copia certificada de la decisión que se emita.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogado JORGE SAYETH, en causa iniciada en fecha 01/07/2011, por hecho punible que se atribuyese al ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos; este Juzgado Quinto de Control, sobre la base de los argumentos expuestos en sala, se aprecia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento el ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, asimismo manifiesta que en el hecho no hubo testigo presencial en el hecho, por otro lado de la experticia toxicológica se determina que este ciudadano es consumidor. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se puede constatar que en el procedimiento no hubo testigo presencial, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, en que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las denunciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena.

DECISIÓN
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra del ciudadano JESÚS FROILAN CABELLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.193, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Porvenir, Calle San Pedrito, Casa S/N°, cerca de la estación de servicio de la localidad, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Téngase a los presentes como notificados por tratarse esta de decisión dictada en audiencia, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Líbrese oficio al CICPP, para la exclusión de pantalla del prenombrado ciudadano.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA