En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal "d" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma. Cúmplase.-