REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2007-000035
ASUNTO : RP11-D-2007-000035
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia preliminar fijada en el presente asunto, y solicitada como punto previo la Remisión por parte por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, actuando en su carácter de defensor pública del acusado, omissis, conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de personas desconocidas, proceso en el cual, la defensa solicita prescindir del juicio. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de personas desconocidas.
Segundo: Que según información suministrada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Ext. Carúpano (anexa al folio 75) el imputado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, cumpliendo la sanción de 6 años de Prisión por la comisión del delito Robo impropio en perjuicio de Félix Domingo Moreno Rodríguez.
Tercero: Que el presente caso se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, careciendo de importancia la sanción a imponer frente a la sanción de prisión ya impuesta por el sistema penal ordinario.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Anna Di Bisceglie