Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana, YOSELVIS DEL VALLE ORTIZ MORENO, contra el ciudadano HENRY ABRAHAM SUCRE QUIÑONES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña y obliga al progenitor a suministrar el 20% del sueldo mensual, 20% del bono Vacacional, 20% del Aguinaldo y 20% de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido del cargo, para asegurar obligación de manutención futuras. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circui.....