Al estar probado en autos, el hecho alegado por el actor para demandar el desalojo del inmueble, es decir, que la demandada adeuda las pensiones de arrendamientos de los meses comprendidos entre julio y noviembre de dos mil siete (2007), la conducta de la demandada se subsume en la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: " a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas", por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR esta demanda que intenta CHARLES CALIENDO SINISCALCHI contra RAIZA DEL VALLE SÁNCHEZ GARCÍA, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una casa, situada en la avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio S.....