Ahora bien, en lo que concierne a la inhibición es menester acatar las disposiciones establecidas en el Artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, lo cual no es una interpretación al indicar el mismo que los Jueces......que se encuentran incurso en las cuales señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7, y 8 de dicho texto deben de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse, como bien es sabido que el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, infirió discrepancia en emitir opiniones impropias en contra de mi persona al actuar como defensor Privado del ciudadano ROBINSON BALAN, en virtud que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa donde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y .....