REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000311
ASUNTO: RP11-P-2007-000311


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA KASSIS H, en su condición de defensora Público, Penal, del acusado CARLOS AUGUSTO ARIAS, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal segundo de Juicio se le conceda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado en cuestión señalando la defensa al efecto el Artículo 7 Ordinal 5 y 6 de la Convenció Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), por ende lo estipulado en el Artículo 49 de la Carta Magna en su numeral 8, en donde “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error Judicial, retardo u omisiones injustificadas, es decir que la defensa hace alusión al evidente RETARDO PROCESAL, en virtud que hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Público, citando consigo la defensa el quebrantamiento fragante del debido proceso por violarse los lapsos previstos en el sistema procesal penal.

Ahora bien, a los efectos de emitir el pronunciamiento con respecto a la solicitud hecha por la defensa, es menester señalar que se procedió a la Revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto Penal, observándose que efectivamente se cumplieron todos y cada uno de los lapso establecidos en nuestra Norma Procesal Penal, es decir que al recibirse el asunto se fijaron los actos previos al juicio Oral y Público, no obstante estando en el lapso se fijo la audiencia del juicio Oral y Publico, que del mismo modo el Tribunal cumplió a cabalidad las debidas notificaciones de las partes expertos y testigos es decir los medios de pruebas y del traslado del acusado en cuestión, lo que se desprende de dichas actas la incomparecencia del acusado a los actos fijado para el juicio Oral y Publico, mal puede la defensa señalar Retardo Procesal, imputando de manera muy subjetiva al Tribunal, por otra parte nos encontramos ante un delito de Estupefacientes, delito este que se hace improcedente la medida cautelar sustitutiva todo en razón de el Criterio reiterado de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, el cual se sostiene de una Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal sentido se hace improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado CARLOS AUGUSTO ARCIA, en razón a la solicitud hecha por la defensa Abogada Sandra Kassis H, defensora Publica Penal.

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Niega la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la defensa Pública Sandra Kassis, manteniendo firme la medida Privativa en que se encuentra el acusado CARLOS AUGUSTO ARCIA. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.



El Secretario

Abg. Douglas Rivero.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada