Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el Acuerdo Reparatorio convenido entre el acusado Juan Manuel Albornoz y la victima Eglis José Ramos Vallenilla y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Manuel Albornoz, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-06-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.958, venezolano, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Petra del Carmen Rondo, y residenciado sector pozo colorado, calle principal, casa sin numero, en la posada el cocal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal en perjuicio del ciudadano Eglis José Ramos Vallenilla, por habe.....