DISPOSITIVA
Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado RICARDO JOSÉ YANEZ GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-06-75, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.253.701 hijo de Ricarda García y Pedro Celestino Yanez de profesión u oficio Obrero residenciado en Guayacán de las Flores, casa numero 36, cerca de la bodega el lider, por la esquina caliente, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelys Pérez; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de present.....